¿En qué consiste la revisoría fiscal?
La revisoría fiscal es una institución propia del derecho societario colombiano, regulada principalmente por los artículos 203 y siguientes del Código de Comercio y por la Ley 43 de 1990. El revisor fiscal es un contador público independiente, elegido por el máximo órgano social, cuya función es velar por que las operaciones de la sociedad se ajusten a la ley, a los estatutos y a las decisiones de la asamblea y la junta directiva.
Su alcance va mucho más allá de la firma de los estados financieros. Comprende la inspección permanente de los bienes y activos sociales, la verificación de que la contabilidad se lleve conforme al marco técnico normativo vigente (NIIF plenas o NIIF para Pymes según el grupo de convergencia), la revisión del cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y de seguridad social, la evaluación del sistema de control interno y la emisión del dictamen anual con las salvedades a que haya lugar.
En XARVEN S.A.S. planificamos el encargo bajo las Normas Internacionales de Auditoría adoptadas en Colombia mediante el Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones. Definimos una matriz de riesgos, un cronograma de visitas y pruebas selectivas por ciclos: ingresos y cartera, compras y cuentas por pagar, inventarios, propiedad planta y equipo, nómina, impuestos y patrimonio.
Nuestro alcance de trabajo
Realizamos visitas periódicas con papeles de trabajo documentados, dejamos constancia en actas y emitimos informes de recomendaciones dirigidos a la administración. Verificamos la presentación oportuna de declaraciones de renta, IVA, retención en la fuente, industria y comercio, y de la información exógena o medios magnéticos exigidos por la DIAN y por las secretarías de hacienda.
Igualmente revisamos el cumplimiento en materia de aportes al sistema de seguridad social, la correcta aplicación de la facturación electrónica, la conservación de soportes y el reporte a las superintendencias que ejerzan inspección, vigilancia o control sobre la compañía. Al cierre del ejercicio emitimos el dictamen sobre los estados financieros y el informe del artículo 209 del Código de Comercio.
¿A quién aplica?
- Sociedades por acciones y sucursales de sociedades extranjeras, obligadas por el artículo 203 del Código de Comercio.
- Sociedades cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año anterior superen 5.000 SMMLV o cuyos ingresos brutos superen 3.000 SMMLV (parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).
- Entidades vigiladas que deban contar con revisor fiscal por disposición legal o estatutaria.
- Compañías que, sin estar obligadas, desean un control independiente adicional exigido por socios, bancos o inversionistas.
Beneficios para su empresa
- Certeza sobre la razonabilidad de la información financiera presentada a socios y terceros.
- Detección temprana de incumplimientos tributarios que podrían derivar en sanciones.
- Fortalecimiento del control interno mediante recomendaciones prácticas y priorizadas.
- Mayor confianza de bancos, inversionistas y contrapartes comerciales.
- Respaldo profesional en visitas y requerimientos de la DIAN y de las superintendencias.
